DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como LESIONES PERSONALES GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 77 numerales 1 y 20 eiusdem.
TERCERO: Impone al ciudadano CASTILLO GONZALEZ FABIAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-08-1977, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.706.854, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el barrio 19 de abril, sector 2, calle 13, casa sin .....