1.- Se declara la aprehensión en flagrancia de los imputados Colmenares Flores Cesar Eduardo y Vinajas Gustavo José, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5, y 10 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo para los ciudadanos COLMENARES FLORES CESAR EDUARDO y VINAJAS GUSTAVO JOSÉ, y además para el imputado COLMENARES FLORES CESAR EDUARDO, los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de William Vásquez Labro y el Estado Venezolano.
4.- Se les impone Medida Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico .....