EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Juan Carlos González Ortiz, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Usurpación de Identidad de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir expertos; testigos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias.
Jueza Temporal de Control Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.-