DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los ciudadanos imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos de las citadas normas, compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, ACTIVIDASDES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 53, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente y 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y del orden público. SEGUNDO: Se .....