En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nacido en fecha 26/06/71, de 34 de edad, casado, Funcionario de la Policía del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadium, carrera 02, casa S/N, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, en grado de autoría, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Lugo Olivar Luis Orlando. De conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la prosecución .....