DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.565.990, de 46 años de edad, natural de Bachaquero, Estado Zulia, hijo de Robin Fernández y Antonia Ortegano, de ocupación indefinida, residenciada en el Barrio República, Calle Principal, casa s/n, Municipio Papelón, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: .....