Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: NEGAR la presente solicitud de entrega material de vehículo, incoada por el Abogado JOSE MIGUEL MENDEZ ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 105.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED YESSETH GAMBOA VILLAMIZAR, toda vez que es improcedente su tramitación conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Pena, debido a que el poder de representación con el que actúa el apoderado no cumple con los requisitos legales contenidos en el Artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco se exhibe ni se demuestra a este Tribunal por ningún medio lícito y valorable conforme al las reglas del derecho positivo y del criterio racional, .....