PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ OCTAVIO OJEDA MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.284, nacido en fecha 11 de Octubre de 1984.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de múltiples bienes jurídicos protegidos;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ OCTAVIO OJEDA MONTAÑA, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
QUINTO: De conformid.....