Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LUIVI JAVIER CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión indefinida, de 24 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, indocumentado, quien fue aprehendido el día 03 de noviembre del 2005, aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, por efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE AUTORIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pe.....