Realizado el control formal y material de la acusación objeto de esta Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara improcedente la solicitud de la defensa sobre el sobreseimiento de la causa.
2) Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Representación Fiscal contra los acusados JOSÉ ARCÁNGEL LOYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 458, con relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano y 416 ejusdem; y 2) para RONALD ROBERTO JIMÉNEZ TOVAR Y DIEGO SAMIL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación c.....