DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el artículo 278 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Escalona Cabeza Bartolo, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 24-08-71, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.163 y residenciado en el barrio Rió Guanare, Kilómetro 10, vía hacia Barinas, casa S/N Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO: califica el hecho como flagrante por haber sido el imputado aprehendido ocultando el arma de fuego tipo pistola, calibre 22 milím.....