Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por los ciudadanos Noemí Josefina Hernández Ramos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización la Gracianera, final avenida 8, casa N° 73 Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.461, Lilian Del Valle Hernández Ramos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización la Gracianera, final avenida 8, casa N° 73 Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 15.350.642 y Yonael José Hernández Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Américas, avenida Temerí, casa N° 880 y titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.824, en consecuencia se ordena la entrega plena, directa y definitiva del vehículo vehículo.....