DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.982.018, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, de ocupación desconocida y residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta, casa sin número de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; por estimarlo responsable de los delitos de Amenaza de Grave Daño, Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 41,42, y 43 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María de la Paz Gudiño Arroyo, a Tales efectos.....