DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.254.899, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1978, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, y CARLOS EDUARDO COLMENARES HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.079, nacido en fecha 25 de Mayo de 1985, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de ocupación agricultor, de estado civil soltero,
SEGUNDO: De conformi.....