DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.647, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1964, natural de Guárico, Estado Lara, hijo de José Sabino Andrade e Inés Antonia Luque, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio "23 de Enero", Callejón 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimie.....