Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos configuran un ilícito penal LESIONES CULPOSAS LEVES, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación del inicio de la acción por parte del Ministerio Público, toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a los efectos de ley. Remítase copia certificada del presente auto de desestimación al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo