DISPOSITIVO
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado Alexis José Pacheco Vargas, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.829.973, soltero, obrero, natural de Chabasquen del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/08/1980 y residenciado en Caserío Río Arriba, Parroquia Peña Blanca, Municipio Unda del Estado Portuguesa; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo correspondiente y notificar a la representante fiscal, la defensa y a la victima cuando se tenga conocimiento de su nueva residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del C.....