DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como hurto calificado, establecido en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente; delito imputado a los ciudadanos Alexis Coromoto Terán Alvarado, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural del Caserío Las Matas, Municipio Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 23-12-1967, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.643 y residenciado en la segunda calle del Caserío Las Matas, casa de bahareque sin número, frente a la alcantarilla. Las Matas Municipio Guanare y José Auttsulivan Cedeño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, s.....