este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano Jesús Manuel Calderón Díaz, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.235.862, asistido por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, referida a la entrega de un vehículo, modelo Cheyenne, Marca Chevrolet, tipo Pick-Up, año 2002, color blanco, placa 68T-VAP, Serial Motor: 52V304564, Serial de Carrocería 8ZCEC14T52V304564 y uso de carga, por cuanto el bien objeto de solicitud fue entregado por el Ministerio Público al ciudadano Jacinto Rodríguez Ochoa, en fecha 22 de septiembre de 2004, por considerarlo legítimo propietario, aunado a la circunstancia de haberse actualizado posteriormente, la compraventa del vehículo con respecto del.....