Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la calificación Fiscal de flagrancia en la detención del ciudadano JORGE ELIECER ZUÑIGA ROA, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo proseguirse el proceso por la vía ordinaria de conformidad con el Artículo 373 del citado texto adjetivo.
2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que se le imputa al ciudadano JORGE ELIECER ZUÑIGA ROA, suficientemente identificado. .
3) Se declara con lugar la petición de ambas partes en cuanto al otorgamiento a favor del imputado JORGE ELIECER ZUÑIGA ROA, de una medida.....