Así las cosas, el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez verificará que quienes concurrieron al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre; siendo que en el presente caso, no consta una oferta determinada donde participe la victima, no pudiendo tal solicitud ser considerada como un acuerdo reparatorio propiamente dicho, ni ser procesado como tal, razón por la cual este Tribunal de Control No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA FIJACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, por cuanto lo solicitado no entra dentro de la naturaleza de lo pautado por el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo
2CS-3433-05
NPI/edith