DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Miguel Ángel Rospigliosis, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.542, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 24/01/1986, soltero, estudiante y residenciado en Urbanización San Francisco, calle 54 casa número 200, Guanare Estado Portuguesa, por estimarlo responsable de los delitos de Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 16 años de edad de quien se omite el nombre por razones de ley y representada por su mamá ciudadana Yoconda del Carmen Silva de Bric.....