DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado José Alfredo Rodríguez García, venezolano, de 20 años de edad, Indocumentado, soltero, ocupación Indefinida, nacido en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30/10/1994 y dice estar residenciado en el Barrio Cinco de Julio, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Uso de Adole.....