En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como hurto simple, establecido y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente; delito imputado a los ciudadanos Jean Carlos García, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23 de septiembre de 1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.864.238 y domiciliado en el Barrio Sucre, calle 4, casa 2-41 y Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, nacido en fecha 10-01-1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.882.591 y domiciliado en el Barrio La Co.....