Analizados los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano Pérez Valdez Carlos Alberto, acogiendo la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, siendo el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Epifania Gallardo Gudiño, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el .....