DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARTIGAS Y JOSÉ APOLINAR URQUIOLA, en la presente causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de WUILLIAN ROJAS, HONORIO GONZÁLEZ, CRISTÓBAL GUERRA, JOSÉ LUIS GARCÍA, LENNYS MOISÉS, PEDRO DANIEL VELANDRIA Y MARÍA SOFÍA HERNÁNDEZ de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.
2CS-3116-04
NPI/edith