Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Escalona González Yadsus Jesús, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1983, soltero, profesión u oficio reservista, titular de la cedula de identidad N° 19.613.363, hijo de Carmen González y Amenodoro Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S-06, casa N° 02, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 24-04-2007, a las 8:40 p.m., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por su participación en el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejus.....