Analizados los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra los ciudadanos Carlos Alberto García Colina y Ronald Alexander Evie Monasterio, acogiendo la calificación jurídica de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Julio Joel Acosta Montilla y Cristian Orlando Villalobos Loreto, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose el cambio de calificación jurídica alegado por la defensa por las razones expuestas Ut supra y por ende la imposición de medidas cautelares.....