DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Asdrúbal Cornelio Ramos Lucena, de nacionalidad venezolano , natural de Araure, de 52 años de edad, donde nació el 16/09/1957, de profesión oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, sector II, callejón Nº II, casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Juan, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Portador de la cedula de identidad Nº V-8.052.740, teléfono 0426-7071036, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres Libres de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria del Cristo Montilla Medina, imponiéndole la siguiente condición: a) Prohibición de acercarse.....