DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Enrique Alonso Padilla Redondo, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, natural de Barranquilla, Atlántico Colombia, fecha de nacimiento 21-11-1987, titular de la cedula de identidad N° 1.045.672.566, pasaporte N° CC1045672566, residenciado en el barrio Calvario, calle las flores, casa N° 05, del Municipio el Hatillo Caracas, D.C. con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y la cont.....