EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Samuel Coromoto Rivero, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley).
4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica so.....