DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad del allanamiento, que dio lugar al presente procedimiento de conformidad con lo pautado en los artículos 190, 191, 195 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado Máximo Antonio García González y librar la correspondiente boleta de Excarcelación.
Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.