Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN MÁRQUEZ, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado a los citados ciudadanos, como el delito de Robo Leve o Arrebaton previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Virginia Ríos Mejías.
Tercero: Se decreta contra el ciudadano Marín Márquez Carlos Alberto, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Guanare, soltero, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, casa S/N, de profesión u oficio indefi.....