Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta homologado como fue el Acuerdo Reparatorio, realizado entre el ciudadano DE SOUSA ROCHA GABRIEL, en su condición de victima, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1950, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N-9.258.139, residencia Laboral en la Panadería La Vista alegre, ubicada en la carrera 06 a lado de Víveres Peña, Guanare, Estado Portuguesa y los imputados EDGARD ALBERTO LARA GARCÍA, venezolano, natural del Estado Lara, nacido en fecha 16-03-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio vigilante del Penitenciario, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.320. RONNY MANUEL VÁSQUEZ SUÁREZ, venezolano, natural del Estado Lara, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identid.....