Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del niño Jhonmar José Herrera Querales y su grupo familiar, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.572.931, de Diez (10) años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización los Malavare, calle 8, casa Nº 22, al lado de una casa de dos plantas, Guanare Estado Portuguesa, se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en las casa de habitación de la referido ciudadano, en la Urbanización los Malavare, calle 8, casa Nº 22 de color verde, al lado de una casa de dos plantas, Guanare Estado Portuguesa por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Dem.....