Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de los ciudadanos CRIOLLO OVALLES JUAN JOSÉ Y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ ARIAS, de la que han sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado a los ciudadanos ya identificados, como el delito de Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Tercero: Se Declara con lugar el pedimento Fiscal , de imposición a los ciudadanos CRIOLLO OVALLES JUAN JOSE, venezolano, nacido en Sabaneta, Estado Barinas, en fecha 26 de mayo del a.....