Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano RODRÍGUEZ CLEIBER ALEXANDER, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06 de julio del año 1974, titular de la cédula de identidad N° 12.009.734, soltero, de oficio electricista, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 04 al final, casa Nº 3-61 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña.
2º.- Se admite los medios de pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.
3º.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL.....