Por las razones que antecede este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra el ciudadano Díaz Naudy José, de la Cédula de Identidad N° 12.008.921, Residenciado en el Barrio La arenosa casa Nº 13-70, de esta ciudad de Guanare, nacido en fecha 10 /08/ 1974. y de oficio o profesión obrero; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes y a la víctima, de la acumulación de ambos procesos y cíteseles para que comparezcan en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar.
El Juez de Control Nº 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez.
La Secretaria,
Abg.....