En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano RODRÍGUEZ SIRA NERI OSWALDO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-02-1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 26, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sanoja.