Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima ciudadano Jorge Luís Palma Díaz, y como al imputado Ramón Antonio Valera García, venezolano de 44 años de edad, Cl. 9.258.660, fecha de nacimiento: 21-06-66, soltero, profesión Jefe de Despacho reside en el Barrio la Peñita Calle 23 Casa N- 0-00 Guanaro Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Jorge Luís Palma Díaz. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportu.....