Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de control N° 3, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fue impuesta al ciudadano Salas Quintero José Leonardo, venezolano, soltero, nacido en fecha 07-12-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.716, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, que le fuere impuesta por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Mejías González todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Juez de Control N° 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La secretaria.,
Abg. Marielys Rojas