DISPOSITIVO
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano Pedro Antonio Linares, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 25/12/1981, soltero, de profesión u Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y en concorda.....