En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, plenamente identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano S. A. C. Ll. (Se omite por razones de ley); por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico por ser licitas pertinentes y necesarias. SEGUNDO: en virtud de que el acusado RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, Venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1957, de estado.....