Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con los artículos 282, 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVE JORGEN MORÓN, LUÍS HURTADO, EDDY GRATE ROL Y AGENTES LUÍS VOLCANES Y CESAR OJEDA, adscritos a La Sub- Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, según información suministrada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en el escrito que presenta, funcionarios que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 282, 202 y 210 del Código Orgánico .....