1.- Califica los hechos imputados al ciudadano Clinio Antonio González, venezolano, mayor de edad, natural de Campo Elías Estado Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.744, residenciado en los terrenos ubicados al extremo norte de la Urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, casa sin número de bahareque, Guanare estado Portuguesa, como delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Proyectos Agroindustriales PRAINCA.
2.- Se le impone la medida cautelar de abandono inmediato de los terrenos pertenecientes a Proyectos Agroindustriales PRAINCA., con la prohibición de acercarse a ellos, de conformidad con el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. .....