Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por la ciudadana PEREZ EDITH CRUCELIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.000137, estado civil casada, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la urbanización NUESTRO GUANARE, calle 02, casa Nº42, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06 de Enero de 2009, en contra de la ciudadano Ángel Gerardo Pérez y su concubina de nombre dercy y el ciudadano Aliro Valladares, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.....