DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Moris Salvador Kahoiti Guarapana, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Esther Coromoto Arévalo Escobar.
3.- Se Ordena la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa de libertad plena del imputado por cuanto se desprende de las actuaciones que hubo imprudencia del peatón, en consecuencia se le otorga la libertad.....