Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 1, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL RIVERO URRIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.259.933, domiciliado en la calle 28 esquina carrera 16 Conjunto Comercial Colonial, piso 01, oficina 3, Barquisimeto estado Lara, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROL HILMAR DI LENA GUZMAN y debidamente asistido por el abogado JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA contra la actuación de la Fiscal Segunda del Ministerio Público LUISA ISMELDA FIGUEROA, todo de conformidad con el artículo 6 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.