DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER ante el Juzgado de control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, al considerar que la competencia jurisdiccional sobre el asunto explanado en la presente querella le corresponde al citado Tribunal sometido de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la remisión a la Corte de Apelaciones, Se acuerda notificar a las partes y a la Juez que declina.