En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Reinaldo José Crespo Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.883.032, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-09-1986, soltero, grado de instrucción 9º año de Bachillerato, de profesión u oficio chofer de rapidito, hijo de Carmen Elena Terán y Ricardo José Crespo, residenciado en la Urbanización La Mata, avenida 5 con calle 4, casa sin número de color beige, cerca de la bodega del señor Miguel, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0426-6563571 (teléfono de la madre) y 0416-4579054 (de su concubina Yasnair Sivira). Ordénese dejar sin efecto la requisitoria librada en su contra, oficiese a los organismos competente.....